Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 ago 2011
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la modificación de los anexos, en su caso.
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