Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición final primera

32 / 34
En vigor desde 18 ago 2011
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/01/int314#disposicion-final-primera