Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición adicional tercera

28 / 34
En vigor desde 8 ago 2013
La modificación o aprobación de cualquier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de las instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello. Se modifica por el .1 de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2013-8706 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/01/int314#disposicion-adicional-tercera