Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 ago 2011
Mediante Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil podrán actualizarse los valores económicos a los que se refiere el anexo III.
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