Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Requisitos específicos
Art. 8
8 / 34En vigor desde 18 ago 2011
1. Las cámaras acorazadas de las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos‑valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, han de reunir las siguientes características:
a) Estarán delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techo y suelo, con acceso a su interior a través de puerta y trampón igualmente acorazado.
b) El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda con una anchura máxima de sesenta centímetros, delimitado por un muro exterior de grado de seguridad 2, según la Norma UNE-EN 1143-1.
c) La cámara ha de estar construida en muros, puerta y trampón con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea como mínimo de grado de seguridad 7, según la Norma UNE-EN 1143‑1.
d) La puerta de la cámara acorazada contará con dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de diez minutos como mínimo, pudiendo ser sustituido este último por la interacción de personal de la empresa ubicado en distinto emplazamiento.
e) El trampón de la cámara acorazada, si existiera, dispondrá de un dispositivo de apertura independiente para emergencias conectado directamente con la central de alarmas.
f) La cámara estará dotada de detección sísmica, detección microfónica u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo y de detección volumétrica en su interior. Todos estos elementos conectados al sistema de seguridad deberán transmitir la señal de alarma por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra, o bien una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup).
2. Cuando el volumen de moneda imposibilite su depósito en la cámara acorazada, la empresa de seguridad podrá disponer su almacenamiento en una zona próxima a dicha cámara, debiendo estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo de apertura automática a distancia, y manualmente sólo desde su interior. El acceso a esta zona y su interior estará controlado desde el centro de control de la empresa y protegido por el sistema de seguridad.
3. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad de las cámaras acorazadas de estas empresas deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int314#art-8