Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Requisitos específicos
Art. 6
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1. Los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir, para la custodia de las armas, al menos, las siguientes medidas de seguridad:
a) Pasivas: Mínimo grado de seguridad 3 según clasificación establecida en las Normas UNE-EN 1143-1 cuando se trate de caja fuerte, y en caso de cámara acorazada deberá contar con un muro acorazado con un mínimo grado de seguridad 5, determinado en la Norma UNE-EN 1143-1, dotado de puerta acorazada y trampón, si lo hubiere, con el mismo grado de seguridad.
El recinto privado donde estén ubicados los armeros deberá contar en sus paredes con un grado de seguridad 2 de la Norma UNE EN 1143-1, y la puerta de acceso deberá ser blindada, con una clase de resistencia V de la Norma UNE-ENV 1627, estando dotada además de cerradura de seguridad. Dicho recinto estará únicamente destinado para la ubicación de los armeros de las sedes o delegaciones de las empresas de seguridad.
Cuando las circunstancias constructivas del inmueble impidan la construcción del recinto privado, podrá sustituirse el mismo por una caja fuerte con un grado mínimo de seguridad 3 de la Norma UNE-EN 1143-1, con capacidad suficiente para instalar en su interior los armeros de la empresa. Cuando el peso de la caja sea inferior a 2.000 kilos, la caja deberá estar anclada al suelo, pared, o estructura de hormigón, en habitáculo protegido con un sistema de alarma de grado 3, según la Norma UNE 50131-1, y restringido su acceso a personal no autorizado.
b) Activas: Los recintos donde se ubiquen los armeros estarán dotados de elementos de detección, de los clasificados de grado 3 en la Norma UNE 50131-1, que permitan detectar cualquier tipo de ataque a través de paredes, techo o suelo.
La puerta blindada del recinto privado, que tendrá una clase de resistencia V conforme a la Norma UNE-ENV 1627, estará dotada de, al menos, un detector que alerte de la apertura no autorizada y/o de la rotura de la misma o del detector, y en su interior existirá detección volumétrica de grado 3 contenida en la Norma UNE 50131-1, protegiendo los armeros. Además, la puerta de la caja/armero estará dotada de un dispositivo que detecte su apertura no autorizada o la rotura de la misma.
Dichos sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, debiendo estar conectados a una central de alarma y contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la alarma por la otra, o bien con una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup).
2. Los armeros instalados en los lugares de prestación de servicio a que se refiere el apartado primero del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán reunir, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad:
a) Pasivas: Mínimo grado de seguridad 3 según las Normas UNE EN 1143-1 en todo su conjunto. Si se dispone de servicio permanente de vigilancia con observación continua de la caja fuerte/armero o el citado lugar ya dispone de una cámara acorazada, el mínimo grado de seguridad será de tipo 1 de la citada Norma, debiendo, en el segundo supuesto, instalarse en el interior de dicha cámara. Su ubicación estará en un lugar reservado, fuera de la vista del público, donde únicamente tenga acceso el personal de seguridad privada que desarrolla el servicio.
b) Activas: Estarán protegidos permanentemente mediante detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1, y la puerta estará dotada de un dispositivo que detecte la apertura no autorizada y/o la rotura del mismo.
Cuando no estén instalados en el interior de una cámara acorazada y sean autorizados para la custodia de más de tres armas, dispondrán de las medidas determinadas en el párrafo primero de la letra b) del apartado anterior.
Las características técnicas de dichas medidas vendrán recogidas en el plan de protección de los lugares de prestación de servicio a que se refiere el apartado primero del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada.
3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.
Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán 1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 × 45 mm. se necesitarán 6 litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100 cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.
En los supuestos contemplados en el apartado primero del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando la dotación de cartuchería sea la mínima exigible para cada una de las armas depositadas, no será necesario contar con armeros independientes.
4. En las sedes o delegaciones en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un plan de protección con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que, al menos, se cumplen las medidas de seguridad contempladas en el apartado primero.
El mencionado plan contendrá, además de las medidas técnicas anteriormente descritas, las del sistema de seguridad enumeradas en el artículo 5.
Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otra clase aconsejaran, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, la reducción de dichos períodos.
5. En los supuestos del apartado cuarto del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada, en que los armeros puedan ser sustituidos por la caja fuerte del local, ésta deberá ser punto de activación de una señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local.
Dicha caja fuerte no debe dar custodia a más de un arma, salvo que las circunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas a juicio del Interventor de Armas y Explosivos, debiendo estar, en este caso, cada arma bajo llave en cajas metálicas independientes.
6. En los supuestos contemplados en el apartado cuarto del artículo 90 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando el escolta no pueda garantizar la custodia del arma como previene el artículo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar a un depósito de armas autorizado, en caja fuerte que reúna las condiciones descritas en el apartado anterior o, de forma excepcional, en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuando el escolta privado custodie el arma en su domicilio, se considerará cumplida la obligación impuesta en el párrafo a) del apartado primero del artículo 144 del Reglamento de Armas en el supuesto de que disponga en el mismo de una caja fuerte o armero con grado de seguridad 3, conforme a la Norma UNE-EN 1143-1.
7. En los supuestos del apartado segundo del artículo 93 del Reglamento de Seguridad Privada en que el arma pueda quedar bajo la custodia del guarda particular del campo, ésta o, en su caso, el sistema de cierre, o pieza de seguridad equivalente será custodiada en su domicilio, en caja fuerte o armero, con grado de seguridad 3, según la Norma UNE EN 1143-1, independientemente de que se trate de arma larga o corta.
8. En la solicitud del informe de idoneidad de los armeros se hará constar el número máximo de armas a custodiar en ellos, acompañándose el certificado de las características técnicas del armero que se pretenda instalar, el proyecto del Plan de Protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar y plano del local con indicación de la ubicación del armero.
9. Para el debido control y seguridad de las armas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 sobre el Libro‑Registro de entrada y salida de armas, y en el artículo 15 sobre custodia de las armas.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int314#art-6