Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 17
17 / 34En vigor desde 18 ago 2011
1. Las empresas de seguridad deberán comunicar los contratos por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, una vez que este procedimiento sea incluido en el anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, o, en su caso, en la correspondiente de las Comunidades Autónomas, dentro de los plazos a que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 16, utilizando para ello los medios que la Administración ponga a su disposición para el cumplimiento de esta obligación.
2. Cuando existiera imposibilidad técnica para la comunicación electrónica de los contratos, éstos se presentarán en original y dos copias en la Comisaría Provincial o Local del Cuerpo Nacional de Policía donde se celebre el contrato o, cuando éstas no existan, en los Cuarteles o Puestos de la Guardia Civil, en los plazos a que se refiere el párrafo h) del apartado primero del artículo 16, o, en su caso, en los del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente. En el acto de presentación se devolverá el original y primera copia, sellados y fechados.
3. Cuando los contratos se presenten en Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía o en dependencias de la Guardia Civil, dichas Comisarías o dependencias remitirán la segunda copia, antes de la entrada en vigor del contrato, a la Jefatura Superior o Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente o a la Comandancia de la Guardia Civil del lugar de prestación del servicio en el caso de los contratos de los guardas particulares del campo y sus especialidades, con indicación de la fecha de presentación.
4. En los casos en que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios numerosos y homogéneos, se presentará un contrato al que será de aplicación toda la regulación de seguridad privada relativa a los contratos, debiendo la empresa de seguridad comunicar, con tres días de antelación, a la dependencia oficial correspondiente, el comienzo del servicio concreto de que se trate.
5. Si se tratare de servicios numerosos y homogéneos, de instalación, mantenimiento o conexión a una central de alarmas, de sistemas de seguridad correspondientes a una misma entidad o empresa obligada a disponer de medidas de seguridad, la empresa de seguridad podrá comunicar el contrato, sustituyéndose la presentación del contrato de cada servicio por la del certificado de la empresa de seguridad a que se refiere el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada en el momento de la preceptiva inspección.
6. Cuando la duración del contrato sea prorrogable, habrá de comunicarse la finalización del servicio por iguales medios que para la comunicación de su inicio.
7. Las empresas o establecimientos que estén obligados a la adopción de medidas de seguridad, deberán disponer siempre de una copia de los respectivos contratos de prestación de servicios de seguridad, fechados y sellados en las dependencias a las que se refiere el apartado segundo, o un recibo firmado electrónicamente que consistirá en una copia autenticada del contrato si se presentó de forma electrónica, que estará a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con competencia en esta materia, o, en su caso, de los funcionarios de la Comunidad Autónoma competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/02/01/int314#art-17