Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 16
16 / 34En vigor desde 18 ago 2011
1. Los contratos en que se concreten las prestaciones de las diferentes actividades se consignarán por escrito, debiendo contener, con carácter general, los siguientes datos y cláusulas, acorde al modelo disponible en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas competentes:
a) Fecha y número del contrato.
b) Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el que actúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. El mencionado poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
c) Objeto de la prestación del servicio.
d) Lugar donde se va a prestar el servicio.
e) Precio del servicio.
f) Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada.
g) Duración del contrato.
h) Fecha de entrada en vigor del contrato, que será como mínimo tres días posterior a la de presentación del contrato, en los lugares previstos en el artículo siguiente, o en el correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, salvo en los casos de urgencia previstos en el apartado tercero del artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada.
2. Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación de los servicios de seguridad u otras causas impidan el conocimiento previo de todos los servicios, las empresas de seguridad podrán concertar con sus clientes un contrato que contenga las cláusulas generales, concretando posteriormente en anexos aquellos datos del modelo oficial de contrato que no hubieran sido incluidos en el mismo. A los mencionados anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada sobre presentación con la antelación que en dicho precepto se determina.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int314#art-16