Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos específicos

Art. 12

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En vigor desde 18 ago 2011
1. Los locales en que se instalen las centrales de alarmas, deberán disponer de un sistema de seguridad compuesto como mínimo por los siguientes elementos: a) Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-ENV 1627 y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina. b) Circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, así como de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independiente, dicho sistema deberá controlar también su perímetro. c) Detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias anejas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía. d) Protección de las líneas telefónicas y eléctricas mediante acometida canalizada y protección del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control, siempre que sea jurídica y técnicamente posible. e) Instalación de antena o antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales de alarma por medio de dos vías de comunicación. 2. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas a que se refiere el apartado I.6.b) del anexo al Reglamento de Seguridad Privada estarán instalados en un centro de control, cuyo local ha de reunir las siguientes características: a) Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En el caso de que existan muros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea 5, según la Norma UNE-EN 1143‑1. b) Acristalamiento de blindaje antibalas con categoría de resistencia BR4 conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 1063. c) Doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V de acuerdo a la Norma UNE-ENV 1627, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde su interior. d) Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de control serán de igual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma, es decir, BR4 según la Norma española UNE 108132. e) Control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes. f) Sistema de interfonía en el control de accesos. g) La sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno, como mínimo. h) Generador o acumulador de energía, con autonomía de veinticuatro horas, como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico. i) Dispositivo de alarma por omisión (APO) que produzca la transmisión de una alarma a otra central autorizada en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos, para su comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. j) Contará con dos vías de comunicación, como mínimo, para la recepción y transmisión de las señales de alarma recibidas. 3. La caja fuerte a que se refiere el apartado primero del artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada deberá contar con un grado de seguridad 3, según la Norma UNE-EN 1143‑1. Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte. 4. Los titulares de los locales donde se ubiquen las centrales de alarma de uso propio podrán solicitar la dispensa de alguna de las medidas de seguridad recogidas para el centro de control en el apartado segundo de este artículo cuando el edificio donde esté situado sea de uso exclusivo de la empresa y disponga de medidas de seguridad físicas y electrónicas que permitan sustituir a las exigidas. Esta dispensa deberá solicitarse a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y ser autorizada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil o, en su caso, por las autoridades autonómicas competentes.
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eli/es/o/2011/02/01/int314#art-12