Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 nov 2010
La implantación efectiva de la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, por parte de las Administraciones Locales con competencia sancionadora en materia de tráfico, se podrá realizar de forma progresiva en función de la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para ello. En todo caso, éstas vendrán obligadas a efectuar la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de dichas notificaciones a partir del 25 de mayo de 2012.
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eli/es/o/2010/11/23/int3022#disposicion-transitoria-unica