Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 nov 2010
En el supuesto de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, creen sus propios Tablones Edictales, en los cuales podrán efectuar las publicaciones de las notificaciones sancionadoras propias, así como las de las Administraciones Locales pertenecientes a sus ámbitos territoriales con las que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración, estos Tablones y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico deberán interoperar entre sí para permitir que el ciudadano, a través de un único acceso, pueda tener conocimiento de la publicación de cualquier notificación de un procedimiento sancionador que se esté tramitando contra él.
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eli/es/o/2010/11/23/int3022#disposicion-adicional-primera