Art. 9
9 / 20En vigor desde 25 nov 2010
1. Los originales de los edictos remitidos para su publicación serán custodiados en los mismos términos en que estén redactados y autorizados, sin que puedan modificarse.
2. Por cada edicto que se reciba para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico se compondrá, a partir del original, un edicto único que contendrá todos los datos sin aplicar la lista de excluidos. En el caso de que el organismo emisor lo haya enviado, además de en castellano, en la lengua cooficial propia, se compondrá el edicto único en ambas lenguas.
Ambos documentos tendrán carácter reservado, serán generados y custodiados según lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y no podrá facilitarse información acerca de ellos, excepto al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, a los Jueces y Tribunales, así como al organismo emisor.
3. La Dirección General de Tráfico pondrá a disposición de los organismos emisores los mecanismos necesarios para que puedan consultar, en todo momento, el estado en que se encuentran los edictos que hayan enviado para su publicación.
Asimismo, pondrá a disposición de los órganos de fiscalización y control mecanismos que les permitan acceder en cualquier momento al contenido de los edictos originales, así como verificar su origen y autenticidad.
4. La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se podrá realizar a petición de quien hubiera solicitado la publicación y por el mismo procedimiento previsto para ésta, o de oficio por la Dirección General de Tráfico cuando sea resultado de algún error de composición, transcripción o grabación, siempre que suponga una alteración o modificación de su contenido de manera que pueda suscitar dudas.
5. La publicación de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico se efectuará sin contraprestación económica por parte de la Administración que la haya solicitado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/23/int3022#art-9