Art. 10
10 / 20En vigor desde 25 nov 2010
1. La Dirección General de Tráfico mantendrá expuesto el edicto en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en estado vigente, durante un plazo de veinte días naturales.
2. Si durante el plazo de publicación del edicto el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico estuviera inaccesible para los ciudadanos por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del propio Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, dicho plazo se prorrogará automáticamente por un plazo igual al de los días que haya estado inaccesible. A estos efectos, sólo se considerará que el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico ha estado inaccesible si el problema técnico se ha mantenido durante días completos.
3. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y la hora de la publicación del edicto. La sincronización de la fecha y de la hora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
4. Finalizado el plazo de publicación o el período de vigencia, la notificación se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en estado no vigente. Una vez transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.
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Proeli/es/o/2010/11/23/int3022#art-10