Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 20 dic 2006
De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo, y por este orden precisamente, y, a continuación, los que lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el orden en que se expresan. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad. Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167 .

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Pro

eli/es/o/2002/11/14/int3013#sexto