Art. Disposición final segunda
12 / 12En vigor desde 3 dic 2002
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para el personal destinado a partir del 5 de junio de 2002 a unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida, al que le será de aplicación desde esa fecha respecto del derecho preferente regulado en el apartado tercero.
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Proeli/es/o/2002/11/14/int3013#disposicion-final-segunda