Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 3 dic 2002
Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden Ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/11/14/int3013#disposicion-final-primera