Art. Cuarto
4 / 12En vigor desde 20 dic 2006
1. Cualquiera de los derechos preferentes se reconocerá de oficio por Resolución del Director general de la Guardia Civil.
2. El derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia producirá efectos desde la fecha que determine la Resolución que genera el derecho.
3. El derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo, producirá efectos a partir de la fecha que se cumpla el tiempo de destino exigido.
El Jefe de la Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Servicio de Recursos Humanos).
Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 por el art. único.3 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/11/14/int3013#cuarto