Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 6
En vigor desde 3 dic 2002
La Dirección General de la Guardia Civil confeccionará el modelo citado en el apartado anterior, determinando sus características técnicas, medidas de seguridad de impresión, la incorporación de los elementos necesarios para su tratamiento informático y, en su caso, la traducción a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en que se expida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/11/14/int3012#segundo