Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 nov 2009
Se habilita al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en su Anexo. En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
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