Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 4 nov 2009
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Guardia Civil emitirá por medios electrónicos un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, consistente en una copia autenticada del mismo, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. 2. Este resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del Registro mediante la inclusión en el recibo emitido de la huella electrónica y de la clave de identificación de la Guardia Civil. 3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo implica que la presentación del escrito, solicitud o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando otros medios.
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eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-9