Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 4 nov 2009
1. En sus relaciones con los usuarios del Registro Electrónico de la Guardia Civil, se admitirán los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en la normativa vigente, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone su organización. A dichos efectos, serán admitidos todos aquellos sistemas de firma electrónica que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 2. Según lo dispuesto en el punto anterior, se admitirán los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como en sus desarrollos reglamentarios. 3. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas, así como los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil. 4. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-8