Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 nov 2009
1. En el Anexo de la presente Orden se indican las características técnicas mínimas que habrán de tener los equipos para acceder y utilizar el Registro Electrónico de la Guardia Civil. Además, en la dirección electrónica del Registro se informará permanentemente de dichas características. 2. Asimismo, en dicha dirección electrónica estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil y de las transacciones telemáticas.
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eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-7