Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 nov 2009
1. Se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil para la recepción, remisión y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones administrativas que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo a las formas de identificación y autenticación indicadas en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo de esta orden. 2. El Registro Electrónico de la Guardia Civil se configura como una oficina de registro, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2009/10/27/int2936#art-1