Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
21 / 30En vigor desde 23 oct 2011
En todo lo referente a las funciones que podrán desempeñar en España las personas que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en materia de seguridad privada, así como a sus deberes y responsabilidades, les será de aplicación lo recogido a tal fin en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/o/2011/10/11/int2850#disposicion-adicional-segunda