Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 oct 2011
En todo lo referente a las funciones que podrán desempeñar en España las personas que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en materia de seguridad privada, así como a sus deberes y responsabilidades, les será de aplicación lo recogido a tal fin en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en su normativa de desarrollo.
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