Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 23 oct 2011
El procedimiento de reconocimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con excepción del plazo para dictar y notificar la resolución que será de cuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
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eli/es/o/2011/10/11/int2850#art-7