Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I.

Art. 6

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En vigor desde 23 oct 2011
Contra las resoluciones contempladas en esta Orden, así como contra la falta de resolución expresa, las cuales pondrán fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos y en los plazos previstos en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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