Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I.

Art. 2

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En vigor desde 23 oct 2011
Las profesiones de seguridad privada a las que podrá acceder la persona beneficiaria, tras el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en otro Estado Miembro de la Unión Europea, son las siguientes: vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particular del campo (guarda de caza y guardapesca marítimo).
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