Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 23 oct 2011
1. En caso de que la Comisión de Evaluación determine que el solicitante ha de realizar y superar una prueba de aptitud o un período de prácticas, se notificará dicha circunstancia al interesado. Éste tendrá un plazo máximo de cinco días, desde dicha notificación, para optar por uno de los dos mecanismos. 2. Cuando el solicitante opte por la superación de una prueba de aptitud, se le notificará en el plazo de diez días desde el ejercicio de la opción que ha sido admitido a la realización de la misma y que ésta tendrá lugar previa convocatoria en el plazo máximo de quince días. 3. En la resolución de convocatoria se determinarán las correspondientes pruebas, así como el lugar y las fechas de su celebración. 4. La prueba de aptitud, que consistirá en un examen sobre los conocimientos profesionales del solicitante, versará, exclusivamente, sobre un grupo de materias seleccionadas de entre aquéllas no cubiertas por la formación recibida en el país de origen cuyo conocimiento sea esencial para el ejercicio de la profesión en España. 5. La prueba de aptitud se calificará como «Apto» o «No Apto». A petición de los interesados, la Comisión de Evaluación entregará una certificación del resultado de la prueba. 6. La Comisión de Evaluación remitirá al órgano competente el acta con el resultado de las pruebas practicadas, dentro de los diez días siguientes a la celebración de éstas, notificándoselo simultáneamente al interesado. 7. Los interesados que no obtengan la calificación de «Apto», podrán realizar o repetir la prueba en convocatorias sucesivas. 8. Una vez realizada la prueba de aptitud, deberá adoptarse la oportuna resolución en el plazo máximo de quince días.
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