Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 23 oct 2011
Las solicitudes sobre las que no haya caído resolución expresa en el plazo señalado en el artículo 13, podrán entenderse estimadas, sin que ello excluya el deber de dictar resolución expresa.
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eli/es/o/2011/10/11/int2850#art-15