Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 23 oct 2011
El procedimiento de reconocimiento se resolverá mediante resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a propuesta de la correspondiente Comisión de Evaluación, en uno de los sentidos siguientes: a) Se reconoce que la cualificación del interesado le habilita para el ejercicio en España de la profesión de que se trate. b) Se requiere la superación de una prueba de aptitud o período de prácticas, en caso de que el solicitante se halle en algunos de los supuestos del artículo 5.1. Para el caso de los candidatos que pretendan el reconocimiento de su cualificación como detective privado, se indicará la obligatoriedad de someterse a la prueba de aptitud prevista en el artículo 18. c) Se desestima motivadamente la solicitud.
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