Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 30En vigor desde 23 oct 2011
1. Se constituirán y nombrarán dos Comisiones de Evaluación que tendrán como funciones el examen de los títulos, certificados y documentos relativos a las respectivas profesiones de seguridad privada, así como el diseño de las pruebas de aptitud, la valoración positiva o negativa de las mismas y la confección del programa para los períodos de prácticas y su seguimiento.
Las Comisiones de Evaluación, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, elaborarán finalmente la correspondiente propuesta de resolución.
2. La Comisión de Evaluación para las profesiones de vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad y detectives privado estará adscrita orgánicamente a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
Estará presidida por el Jefe de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y compuesta por otro representante de dicha Unidad, que ejercerá de Secretario, y en calidad de Vocales, por el Jefe de la Brigada de Personal de Seguridad Privada, por el Jefe de la Sección de Personal de Seguridad Privada y por el Jefe de la Sección de Procesos de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.
El Jefe de la Brigada de Personal de Seguridad Privada asumirá la presidencia de la Comisión en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
3. La Comisión de Evaluación para las profesiones para el caso de guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimos) estará adscrita orgánicamente al Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil.
Estará presidida por el Jefe de Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil y compuesta por un Oficial de la Sección de Gestión de Seguridad Privada de la Guardia Civil, que ejercerá de Secretario, y en calidad de Vocales por dos Oficiales del Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil.
El Jefe de la Sección de Gestión de Seguridad Privada de la Guardia Civil asumirá la presidencia de la Comisión en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
4. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados a que se refiere el presente artículo será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se encuentran integrados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/11/int2850#art-11