Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I.

Art. 1

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En vigor desde 23 oct 2011
1. Constituye el objeto de la presente Orden regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o certificado oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional. A estos efectos, se entiende por cualificación profesional la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias. 2. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquélla para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles. 3. A los efectos de esta Orden, se entenderá que la profesión que se propone ejercer la persona solicitante en España es la misma que aquella para la que está cualificada en su Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares. Para valorar la identidad o diferencias existentes, se utilizará, como elemento comparativo, la descripción de las actividades y formación de las distintas profesiones de seguridad privada que se regula en la normativa española.
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