Art. 1
1 / 8En vigor desde 15 mar 2019
Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 65,00 euros.
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Proeli/es/o/2019/03/07/int282#art-1