Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 25 ene 2013
El apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera: «Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial: Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional. Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete. Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears. Cuarta Unidad de Intervención Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta. Quinta Unidad de Intervención Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla. Sexta Unidad de Intervención Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra. Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca. Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria. Décima Unidad de Intervención Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.»
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