Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
29 / 36En vigor desde 25 ene 2013
Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/18/int28#disposicion-adicional-cuarta