Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 36En vigor desde 25 ene 2013
Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.
En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial y la de las Comisarías de dichas ciudades.
Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:
1. Unidad de Coordinación Operativa Provincial.
Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios.
En las ciudades sede de la Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con dependencia directa del Jefe Superior.
Los Jefes Provinciales de Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidades Territoriales Operativas.
Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella Unidad Territorial que figure primero en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
3. Secretaría General.
Dependiendo directamente del titular, asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las Secretarías Generales de aquélla.
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Proeli/es/o/2013/01/18/int28#art-19