Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 dic 2012
En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrán crearse Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de programas específicos relacionados con la naturaleza de la Comisión.
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eli/es/o/2012/12/04/int2605#art-7