Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 dic 2012
1. Cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, o cuando sean tramitados conforme a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno y tendrá la siguiente composición especial: a) Presidente: El Subsecretario del Interior. b) Vocales: Los vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar. c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
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