Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 dic 2012
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones: a) Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica. b) Elaborar el Plan Estratégico en materia de tecnologías de la información y administración electrónica del Ministerio del Interior, a partir de las propuestas de los distintos centros directivos y organismos autónomos del Departamento, y elevarlo al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe, así como supervisar su cumplimiento. Se excluyen los planes relativos a los sistemas que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado. c) Vigilar, en el ámbito del Ministerio del Interior, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordadas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) La tramitación y el envío, previo estudio y acuerdo del Pleno, a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el artículo 10.1, párrafos a) y b), del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. e) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Quedan excluidos los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, que se regirán por su legislación específica al respecto. f) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. g) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. h) El informe técnico sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos de bienes y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, regulados por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones relativas a los contratos del sector público, incluida la contratación centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que no se contemplen en los párrafos e), f) y g). Se exceptúan los contratos menores y los de contratación centralizada, cuyo importe no supere el establecido para cada tipo de contrato menor en la legislación vigente. La contratación de material informático no inventariable no será competencia de la Comisión. Los centros directivos informarán a la Comisión de la adjudicación de los contratos administrativos que hayan sido objeto, previamente, de informe técnico preceptivo emitido por la misma, así como de los informados preceptivamente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. i) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de modificación de los contratos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos. j) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de resolución de los contratos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si las causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos. k) Emitir, con carácter preceptivo, el informe técnico de los acuerdos de prórroga de los contratos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. l) Informar, con carácter preceptivo, la enajenación de bienes y equipos informáticos, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. m) Coordinar, en el ámbito de este Departamento, la elaboración y recogida de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos definidos por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Se excluye la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado. n) Promover y fomentar la formación del personal del Ministerio del Interior en la materia e informar los planes de formación en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. ñ) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento, así como sobre los proyectos de convenios de colaboración concernientes a las tecnologías de la información y de administración electrónica, o que afecten al ámbito competencial de la Comisión. o) Cualquier otra función de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
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eli/es/o/2012/12/04/int2605#art-2