Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 ene 2021
En el caso que se acordara la integración de un peticionario de vacantes en la escala de Oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, durante el proceso de asignación de las mismas, a los efectos de resolver la resolución correspondiente se considerará la antigüedad en el empleo que le constara a la persona interesada en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
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