Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 47
47 / 56En vigor desde 23 ene 2021
1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes, atendiendo a las necesidades del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El jefe de la unidad, centro u organismo de destino será de mayor empleo que aquellos.
b) A las Compañías, Subsectores de Tráfico y Servicios Marítimos Provinciales solo podrá destinarse personal de las categorías de Suboficiales o de Cabos y Guardias.
2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo.
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Proeli/es/o/2021/01/15/int26#art-47