Art. 44
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Relevos en el destino

Art. 44

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En vigor desde 23 ene 2021
Los guardias civiles que vayan a ocupar destinos de mando o dirección cuya asignación sea competencia de las personas titulares del Ministerio del Interior o de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, a su incorporación a la unidad tomarán posesión del mando de la misma mediante la celebración de un acto, de acuerdo con la normativa que lo regula y las instrucciones que dicte al respecto la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. En el transcurso de dicho acto, además de la fórmula tradicional por la que se les da posesión del mando, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
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