Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 23 ene 2021
1. Los puestos de trabajo catalogados para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas no figurarán en las relaciones de puestos orgánicos de unidades, y no serán considerados como dotación ordinaria de las mismas. 2. La Jefatura de Personal desplegará estos puestos de trabajo en unidades con posibilidad de asumir las funciones asociadas al puesto a desplegar y al empleo del afectado y, en todo caso, en la proporción máxima de uno por cada diez o fracción de los puestos orgánicos de la unidad de acuerdo con el procedimiento que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Para las fracciones se tendrá en cuenta las reglas del redondeo por exceso o por defecto.
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