Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 30 ago 2005
Los titulares de permisos y licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado que realicen y superen con aprovechamiento el curso a que se refiere el apartado tercero, letra b), de la presente Orden, para volver a obtener la autorización administrativa para conducir deberán superar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la prueba de control de conocimientos que se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Esta prueba versará sobre las materias de las diferentes áreas temáticas señaladas en el apartado octavo de esta Orden. Para la realización de la prueba, se deberán presentar los documentos exigidos para efectuar las pruebas de aptitud para la obtención del permiso o la licencia de conducción, en los términos establecidos en el artículo 15 del citado Reglamento General de Conductores. Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el Centro donde realizaron el curso.
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