Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 8 oct 2010
1. Este Registro Electrónico estará habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley. 2. Asimismo, se podrá localizar un formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las distintas unidades del Departamento no asociados a procedimientos normalizados, que serán remitidos a las personas, órganos o unidades destinatarias de los mismos, en los términos previstos en el apartado anterior. 3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.
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