Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 8 oct 2010
1. El Ministerio del Interior en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior punto serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. 3. En la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior estará disponible la información sobre la relación de otros prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas y cuyos certificados se consideran válidos a efectos de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico.
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