Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 19En vigor desde 8 oct 2010
Los requisitos técnicos que se recogen en este Capítulo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.
Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la correspondiente sede electrónica.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/29/int2595#art-11