Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 8 oct 2010
1. La presente orden tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior –en adelante Registro Electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley. 2. El Registro Electrónico será para todos los órganos del Ministerio, a excepción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los demás organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el Registro regulado en la presente orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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