Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 dic 2015
El Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados, establece que dichas conducciones se realizarán normalmente por carretera y con vehículos adecuados y atribuye la obligación de adquirir el material necesario a las Direcciones Generales competentes, según los casos. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 18, dispone que «los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción». Por su parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 36.2, precisa que «se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública». A fin de garantizar la adecuada prestación de este servicio, por Orden del entonces Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, se dictaron las especificaciones técnicas que debían reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. Desde la publicación de la citada orden han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas, y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de la misma. La necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los traslados, en relación con los detenidos, presos y penados, por una parte, y de los componentes de la escolta, por otra; justifica la elaboración de una nueva normativa que regule las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561.1.8.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la presente disposición ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, dispongo:
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