Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 5 dic 2015
Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva. La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.
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eli/es/o/2015/11/30/int2573#disposicion-transitoria-unica